En el caso bajo estudio, de la Transacción Judicial efectuada por quienes son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal; sobre la base de lo que establece el Artículo 253 de nuestra Carta Política y Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.