este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO.- se deja constancia de que hasta la presente fecha el obligado se encuentra al día en el pago de la obligación de manutención, constatado además mediante los recibos de pago presentados por el mismo, donde se verifica que el ciudadano a cancelado en efectivo las mensualidades y la ciudadana firma los respectivos recibos mensuales, de esta manera el ciudadano cancela en este mismo acto suma de Bs. 125,00 pendientes del mes de febrero.
SEGUNDO.- Se establece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, Para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs.600,00) como obligación de manutención.
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