SOBRE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION SOLICITADA:
Ahora bien, establecido como fue el estado procesal del presente juicio, el cual se encuentra en estado en ejecución de la sentencia (HOMOLOGACION) de fecha 20 DE ENERO DE 2015; este Tribunal pasa analizar lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas:
"Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos."
En consecuencia y visto que el estado procesal .....