QUINTO: CONDENA a la coacusada KERLYN RAMONA PANQUEVA, de nacionalidad, Venezolana, nacido en fecha 14-07-1980, 25 años de edad, soltera, comerciante, hija de Rosa Maria Panqueva (v) y padre desconocido, cédula de identidad N° V-14.782.514, residenciado en Barrancas Parte Alta, calle la Trinidad, numero de casa 5-03, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, conforme el artículo 376 de la ley adjetiva penal en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente, se exonera a los prenombrados coacusados del pago de las costas procésales, en virtud de la gratuidad de la Justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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