este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija como aumento de la pensión la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, cada progenitor cubrirá el 50% de los gastos de la temporada escolar y decembrina, como hasta ahora lo han realizado.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y médico, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintinueve(29) días del mes de marzo del dos mil siete.-
LA JUEZ PRO.....