este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE LUIS DURAN PERNIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-06-1976, de 31 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.223.959, Soltero, Pintor, residenciado en El Mirador, Vía Zorca, Calle Los Rosarios, sector el 45, al final de la calle casa de color azul oscuro, casa N° 12, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Publio y la Fe Publica, co.....