De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Demanda que por Desalojo, fue incoada ante este Tribunal de Municipio, por la sociedad mercantil INMOBILIARIA INMOBIENES C.A, representada por su Presidente, abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, en contra del ciudadano OSCAR EMILIO MUÑOZ BUITRAGO, quien estuvo asistido en Juicio, por el abogado en ejercicio Javier Castillo. Ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, sobre la base de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.....