Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar oficio a los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescente.....