En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando
PRIMERO: Se fijó Fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (BS. 150.000.00) mensual por pensión de alimentos, los cuales deberán ser descontados en dos (02) quincenas a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) cada una.
SEGUNDO: Para el mes de agosto se fijo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) ADICIONALES a la cuota mensual, para gastos de útiles escolares, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000.00) en ese mes.
TERCERO: Igualmente se fijó la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) ADICIONALES a la cuota mensual, para gastos de fin de año, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) en ese mes, a favor de los referidos adolescentes.
CUARTO: Así mismo, se acordó como Me.....