CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: ANA JULIA CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9184874, contra: FROILAN CONTRERAS DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9336192, a favor de sus hijos: EILIMIR, EIMARY y JEFERSON FABIÁN CONTRERAS CONTRERAS, en tal virtud se fija:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que el obligado deberá cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares, de sus hijos: EILIMIR, EIMARY y JEFERSON FABIÁN CONTRERAS CONTRERAS,
TERCERO: Se est.....