Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña YENIFFER NAYARIT MENDEZ CHACON de ocho (08) años de edad, signada con el N° 1247 levantada el 06 de julio de 1998 por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la fecha de nacimiento de la niña como " diecinueve de mayo del presente año" deberá decir " diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado.....