"...Este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con el articulo 238 del código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento estricto a la comisión conferida por el Juzgado comitente, procede a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO el inmueble señalado, el cual es el mismo y resulta coincidente con los datos identifica torios señalados en el despacho en comisión. Este Juzgado cumplidas las formalidades de ley procede a entregar el inmueble aquí secuestrado libre de personas..."