En efecto, siendo que en el presente caso nunca se impartió la admisión, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal por auto de fecha 26 de febrero de 2008, le dio entrada a la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada por más de (01) meses desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la perención, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 26 de febrero de 2008 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia por mas de (01) meses, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.