III
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA PARTE DEMANDADA, para sostener el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, alegada como Defensa de Fondo de conformidad con el articulo 361 juicio del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA, de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE .....