"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles, ya descritos anteriormente y embargados preventivamente en este acto, al ciudadano PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.694.422, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.796, domiciliado en Calle 7, No. 1-51, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con teléfono móvil 0414-9769602, teléfono fijo 0276-7872577 y civilmente hábil, motivado a que los referidos bienes muebles son de difícil traslado debido a sus características y volumen y por razones de hacer menos onerosa la presente ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le impone de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia, debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen p.....