Visto el contenido de la diligencia inserta al folio anterior, suscrita por la ciudadana LISETT ADRIANA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.542.169, de fecha 18 de Abril del 2013, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria en cuanto a su segundo nombre y primer apellido, en donde dice "...LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ...", siendo lo correcto "...LISETT ADRIANA GUTIERREZ HERNANDEZ..." y por cuanto se observa que efectivamente en la Sentencia dictada en fecha 18 de Marzo del año en curso por este Despacho, por error involuntario se trascribió de manera incorrecta el segundo nombre y primer apellido de la ciudadana LISETT ADRIANA, en donde dice "...LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ...", siendo lo correcto "...LISETT ADRIANA GUTIERREZ HERNANDEZ..."; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la.....