DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana LIGIA MARGARITA OQUENDO BRICEÑO contra el ciudadano OSCAR JESUS APOLINAR SUÁREZ.
SEGUNDO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado OSCAR JESÚS APOLINAR SUÁREZ, plenamente identificado en autos, solo en lo que respecta a la declaración de la unión concubinaria, tal como se señaló en la motiva del fallo. En consecuencia, se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana LIGIA MARGARITA OQUENDO BRICEÑO y OSCAR JESUS APOLINAR SUÁREZ, aproximadamente desde los primeros meses del año 2001 hasta el 15 de septiembre de 2010.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE, déjese copia para el archivo del Tribunal