PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandante, LISBETH COROMOTO SALAS contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cuanto a la negativa de acordar la medida cautelar innominada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 16 de diciembre de 2020 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cuanto a la negativa de acordar la medida cautelar innominada.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO, a la parte demandante, por haber sido confirmada la decisión recurrida. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.