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Decisiones del dia 29/04/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 23451 N° Sentencia : 210 Fecha: 29/04/2024
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ CONTRA CONTRA JOSE FERNANDO GARCIA ALBORNOZ
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara sin lugar la cuestión prevista en el artículo 346 ordinal 1° y 6° ibidem, alegada por la parte demandada. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°, el acto de la contestación de la demanda deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, ó dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no.....
Juez/Ponente:
José Agustin Pérez Villamizar
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

N° Expediente : 23451 N° Sentencia : 256 Fecha: 29/04/2024
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ CONTRA CONTRA JOSE FERNANDO GARCIA ALBORNOZ
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara sin lugar la cuestión prevista en el artículo 346 ordinal 1° y 6° ibidem, alegada por la parte demandada. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°, el acto de la contestación de la demanda deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, ó dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no.....
Juez/Ponente:
José Agustin Pérez Villamizar
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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