Primero: Estando de Guardia Permanente, habilita el tiempo necesario, y Ordena el traslado del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Quien figura como sancionado en el Expediente Penal N° E-3506/2.013, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 ejusdem; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto en el artículo 277 ejusdem, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al Centro Penitenciario de Occidente I, ubicado en Santa Ana Estado Táchira, donde deberá permanecer s.....