Decisión que declaró:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 02 de Junio de 2005, por el abogado JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, con el carácter de apoderado de la solicitante, contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos formulada por la ciudadana CARMEN SULAY VIVAS CHACON, contra en ciudadano LUIS ALFONSO VIVAS MONCADA, en beneficio del adolescente MARCOS BRIAN VIVAS VIVAS; en consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, los cuales deberá cancelar el demandado en la forma acordada en la recurrida.
TERCERO: MODIFICA el fallo apelado en lo que respecta a las cuotas extraordinarias que no fueron establecidas. En consecuencia, se fijan en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. .....