). Seguidamente este Tribunal declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena sea bloqueada la cantidad embargada ejecutivamente en este acto. Así mismo, este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada, para fines legales consiguientes. El Tribunal cumplida como se encuentra la presente ejecución, se da por terminado el acto siendo las cuatro y doce minutos de la tarde (4:51 pm) trasladándose este Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.