Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano ELIVARDO MONAGAS VALENCIA, colombiano, portador de la cedula de ciudadanía numero 88.180.564, de 28 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Colina de Manaure, casa sin numero, de la cuesta del Trapiche hacia abajo, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Pulido, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal