PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en su totalidad mediante cheque N° 15445489 de la Cuenta Corriente N° 0134 0340 67 3401009905 de fecha 15-06-2009 a nombre del Ciudadano Rubén Darío Cárdenas. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da.....