DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ CORNELIO CHACÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.559.868, contra el ciudadano JOSÉ FLORENTINO ONTIVEROS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.793.188 de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: entregar a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa ubicada en el Barrio La Castra, parte baja, N° 0-119, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el mismo estado en que lo recibió al momento al inicio del contrato de arrendamiento.
SEGUNDO: pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.400,oo) por concepto de cánones adeudados correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) cada mes.