Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso la ciudadana JUANA JOSEFA ACEVEDO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.232, asistida por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.70.212; en contra de la ciudadana CELIA LAHOZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.268.390, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las ciudadanas JUANA JOSEFA ACEVEDO DE CONTRERAS como .....