EN CONSECUENCIA POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para asegurarle a la ciudadana ANA XIOMARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.106.076, domicilia en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, actuando en su nombre y a favor de sus hermanos CARMEN EULADIA SANCHEZ, MARIA ROSAURA SANCHEZ y JOSE WILMER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-8.097.985, V-8.099.665, y V-8.106.861, en su orden, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la cujus ciudadana RUDIS MARGARITA SANCHEZ, quien era venezolana, con cédula de Identidad Nº V-2.550.779.---------------------------------------------
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