PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD Y CONDENA al acusado LUIS EMILIO GARCÍA MORALES, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido el día 13-03-1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.440, de profesión u oficio obrero, hijo de María Morales (v) y José Gregorio García (v), de estado civil soltero, residenciado en la Finca La Gloria, pegando con Jabillos, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 segundo aparte en relación con el encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JORGE ELIÉCER HIGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA NO CULPABLE POR UNANIMIDAD Y ABSUELVE al acusado LUIS EMILIO GARCÍA MOR.....