III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2010, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 2010.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL CIUDADANO JUAN DE LA CRUZ CASTRO VELASCO en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. y por consiguiente, SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesa.....