V
DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de lo alegado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ser contraria a disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LEON ESCALANTE GÓMEZ, VÍCTOR HUGO ESCALANTE GÓMEZ y GUSTAVO FERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.805.286, V- 3.428.222 y 3.997,594, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL PREBISTERO PABLO ANTONIO MORALES y contra TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS.
SEGUNDO: SE ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO TÁCHIRA, que inmediatamente quede definitivamente firme la presente decisión, aperture procedimiento DE REGULARIZACIÓN DE L.....