Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Cumplimiento y Con Lugar el Aumento de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana DORAIMA RAMIREZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.605.457, domiciliada en Vía Silgará, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JHOVANNY ANTONIO LABRADOR PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.494.176, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual debe.....