En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos: WILLIER ALARCON VIVAS y LESBIA JUDITH GONZALEZ CASTILLO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintisiete (27) de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 781.