Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la resolución dictada por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Valledupar de la República de Colombia, el 14 de septiembre de 2010, mediante la cual se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contraído entre los ciudadanos FÉLIX ANTONIO BELEÑO NIETO y FLORA MARÍA HERNÁNDEZ DE BELEÑO, el día 10 de enero de 1970, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, Chiriguaná, César, República de Colombia.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y en su oportunidad legal, archívese el expediente.