DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Inadmisible el recurso de apelación, interpuesto en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2022, por el Abogado Antonio José Rodríguez Giusti, quien actúa con el carácter de defensor privado de los ciudadanos José Gregorio Arenas Vivas, Julio Leonardo González Gelvez y Willians Enrique Neira Flores, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2022, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en estricto apego al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.