En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la Defensa; y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes, en armonía con el artículo 622 Ejusdem, sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,.....