PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada juez unipersonal N° 3 de la sala de juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 16 de julio de 2010, para continuar conociendo la causa N° 59321, instaurada por motivo de obligación de manutención .
SEGUNDO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión, a las salas N° 1; 2; 3; 4; 5; de la misma categoría, todos de la circunscripción judicial del estado Táchira.