este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado ADRIAN RAMON PERNIA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01/04/1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.968.355, de estado civil soltero, hijo de Isaura Pernia (v), residenciado en la carrera 4 entre calles 1 y 2, casa S/N, la Grita municipio Jáuregui del estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ADRIAN RAMON PERNIA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y .....