EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SE REVOCA el AUTO de fecha diez (10) de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admita en ambos efectos la apelación ejercida en fecha nueve (09) de febrero de 2015 por el apoderado de la parte demandada, abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa contra la decisión de fecha dos (02) de febrero de 2015. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales por la naturaleza de lo resuelto.