este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL en el sentido de declararse a través a través de la presente aclaratoria de sentencia que el inmueble objeto de la pretensión de cumplimiento de contrato se encuentra registrado según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 18 de enero de 1.979, bajo el número 10, folios 10 y 11, protocolo primero, Tomo V.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2016, inserta a los folios del 21 al 25, ambos inclusive.