"...PRIMERO: El ciudadano EDGAR GERARDO VIVAS ROMERO, se compromete a entregar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000) mensuales por sus tres hijos quien serán depositado en la cuenta que este tribunal ordena apertura para tal fin a partir del mes de Julio del presente año. SEGUNDO: la ciudadana SULEIMA RIOS MORENO. Así lo acepta. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrí el 50% de los gastos médicos y navidad y Extra ordinario que generen sus hijos. CUARTO: ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman...."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente..."