En consecuencia, que al tomar en cuenta lo expuesto, analizarlo y aplicarlo al caso sub iudice, y en atención a los criterios jurisprudenciales trascritos, este Juzgado observa que por cuanto la ciudadana FRANCIA COROMOTO PABÓN TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V.-13.172.661, parte demandante, no consigno junto el libelo de demanda la certificación expedida por el Registrador en la conste nombre, apellido y domicilio de los propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de prescripción y el cual es exigido por el articulo 691 de la norma adjetiva civil, y cuya importancia ha sido ratificada por la jurisprudencia para su admisibilidad, le es forzoso a este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente pretensión. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en n.....