Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CESAR NARCIZO PERALES SANDOVAL, de nacionalidad Peruana, natural de Chiclayo, Distrito de Perú, de 40 años de edad, nacido el día 11-06-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº E.-06877916, hijo de Isabel Sandoval Olano (V) y Cesar Perales Serrano (V) y residenciado en Caracas, Distrito capital, Teléfono 0212-3636021 y 0416-8183537, por cuanto el mismo fue aprehendido portando un documento falso que al ser verificado por el sistema SIPOL, no registro en el sistema de datos, el cual encuadra en la tipificación penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordanc.....