PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ULIER MORALES LABRADOR, venezolano, natural de Táriba, nacido el 12-07-1979, titular de la cédula de identidad N° V- 14.784.167, residenciado en la carrera 17E, casa N° 01-37, Barrio Genaro Méndez, San Cristóbal; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado en el Código Penal, en perjuicio del orden público.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a JOSÉ ULIER MORALES LABRADOR, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado en el Código Penal, en perjuicio del orden p.....