En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEX ENRIQUE MATA GUILLEN y YAJAIRA CRISTANCHO FERNÁNDEZ, contraído por ellos en fecha 30 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según acta Nro. 131. En cuanto a sus hijo JOSÉ GREGORIO MATA CRISTANCHO, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá el padre, en la Obligación Alimentaría la madre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Ochenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 80.000,oo), el Régimen de Visitas se regirá por lo acordado por las partes en la solicitud......