por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado el ciudadano JUVENAL ANTONIO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.252, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, del ciudadano ALEJANDRO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.697 y de este domicilio, en contra del ciudadano GERARDO PARADA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.937 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.