PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), en fecha 28 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ero. Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)., por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de establecer la verdad de los hechos. TERCERO: Se aplican medi.....