Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BORGES DUQUE y LEIDA DEL MAR CHACON GUERRERO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el día 23 de Enero de 1.993, según acta Nº 03, expedida por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Tocuyo de la Costa, Municipio Autónomo "Monseñor Iturriza" del Estado Falcón.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida.....