Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida privativa de la libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de E.J.P.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y sustituye la medida privativa de la libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por las siguientes medidas: Reglas de Conducta, quedando obligado a: 1.- Realizar una actividad laboral de carácter .....