En el caso que actualmente nos ocupa, se puede observar claramente que los ciudadanos antes identificados manifiestan su intención de intervenir como terceros adhesivos en su condición de miembros de la Asociación en mención, y en ningún momento a titulo personal, es decir, en defensa de sus propios derechos, por lo que a criterio de quien aquí suscribe ya dichos ciudadanos se ven afectados por todas las actuaciones y decisiones que en la presente causa se susciten; por cuanto conforman el sustrato personal de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI).
Por lo que le es forzoso a este despacho declarar INADMISIBLE la intervención de tercero adhesivo o coadyuvante, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y LUIS ALONSO PINZON YAÑEZ