Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, interpuso la ciudadana CELMIRA RAMIREZ DE SILVA, asistida por la abogado Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, en contra del ciudadano JUAN DE JESUS MERCHAN JAIMES ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Ordena al demandado JUAN DE JESUS MERCHAN JAIMES a entregar a la demandante CELMIRA RAMIREZ DE SILVA, el inmueble arrendado, es decir, el inmueble ubicado la carrera 20 No 4-12 Barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Táchira; completamente desocupado de bienes y personas, y en el mismo buen estado de conservación en que se le hizo entr.....